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DECEVAL

Depósito Centralizado de Valores S.A. Entidad encargada de recibir en depósito títulos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para cumplir la labor de administrarlos por medio de un sistema computarizado de alta tecnología, que garantiza la seguridad de los títulos y elimina los riesgos asociados con el manejo físico de los mismos, tales como registros, transferencias, pagos de intereses, etc.

DECRETO

Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a esta y, especialmente para la ejecución y aplicación de la ley.

DÉFICIT

Situación que expresa una diferencia negativa entre el activo y el pasivo, o entre los ingresos y los gastos.

DEFLACIÓN

Situación en la cual se presenta una caída del nivel general de precios de una economía. Puede ser resultado de una contracción de los agregados monetarios por parte del Banco Central, o de una recesión general de la economía que lleva a una contracción de la demanda.

DELITO DE INICIADO O DELITO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Uso con fines personales o para su propia empresa, de información confidencial obtenida en un marco profesional.

DEMANDA

Es la manifestación de la voluntad de compra un número de unidades de un título valor a un precio dado en el mercado de valores, expresada por un comisionista siguiendo ordenes recibidas de algún cliente.

DEMANDA BURSÁTIL

Deseo de adquirir un título valor en el mercado bursátil, dada la cotización del título. Se realiza a través de un comisionista.

DEMOCRATIZACIÓN DEL CAPITAL

Es el proceso por el cual la propiedad de una empresa cerrada se transfiere, total o parcialmente a un gran número de personas diferentes al del grupo controlador de las acciones de la sociedad.

DEPÓSITO A LA VISTA

Dinero colocado en un banco o institución financiera para su custodia y del cual se puede disponer libremente y es transferible mediante cheques. Usualmente no renta intereses.

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

DCV Es un sistema de depósito computarizado diseñado para el manejo, mediante registros electrónicos, de títulos valores que emita, garantice o administre el Banco de la República y los títulos valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de encaje a cargo de sociedades sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.

DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES

Es una entidad especializada que recibe títulos valores, para administrarlos mediante un sistema computarizado de alta seguridad. Su objetivo es eliminar el riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizando las transacciones en el mercado secundario y facilitando el cobro de rendimientos de capital e intereses. En Colombia están autorizados para operar dos depósitos centralizados de valores: El DECEVAL (privado) y el DCV (del Banco de la República).

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN

Derecho que tiene un accionista de suscribir nuevas acciones de una sociedad anónima a un precio de suscripción determinado, cuando el aumento de capital es mediante emisión de acciones.

DERIVADOS

1. Término genérico que se aplica a una gran variedad de instrumentos financieros cuyo precio se deriva de un activo subyacente, de una tasa de referencia o de un índice. Por ejemplo: los futuros y las opciones (en el caso de la Bolsa de Bogotá, las OPCF´S). 2. Son contratos referenciados a un activo o a una variable económica para ser liquidado en una fecha futura, y en función de las cuales se manejan los riesgos de un portafolio de inversión son valores cuyo precio depende del valor de una o más variables, haciendo posible aislar o concentrar un riesgo existente y transferido al mercado.

DESCUENTO

Diferencia, en menos, entre el valor nominal de un título y el valor comercial del mismo. Cuando los títulos son emitidos a descuento, esta diferencia es la retribución de la operación de préstamo. También existe el descuento para títulos de largo plazo que se negocian antes del vencimiento, siendo en este caso el descuento, una rebaja que permite compensar el riesgo de pérdida de poder adquisitivo de la moneda en que se emite el título, a través del tiempo.

DESINTERMEDIACIÓN

Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas. En el nivel bancario, la supresión de los intermediarios ha permitido al conjunto de agentes económicos y no a los bancos, endeudarse y prestar del corto al largo plazo. El contacto directo del ahorrador con quien utiliza su ahorro permite el aumento de la flexibilidad en los plazos, la liberación de las negociaciones y de las comisiones de garantía y el desarrollo de nuevas fórmulas.

DESMATERIZALIZACION DE TÍTULOS VALORES

Operación por medio de la cual un título desaparece físicamente como tal, convirtiéndose en un registro electrónico. Se procede a su anulación y destrucción física; así, el título pasa a estar desmaterializado y la constancia de su existencia no es un papel, sino un registro electrónico. Supresión del soporte papel de los títulos valores.

DESREGULACIÓN

Desarticulación de los sistemas de control e intervención por parte del gobierno en cierta actividad económica en particular o en la economía en general.

DEUDA PRIVADA EXTERNA

Deuda contraída por parte de empresas privadas nacionales con entidades extranjeras, principalmente a través de los mercados de capitales internacionales.

DEUDA PRIVADA INTERNA

Deuda contraída por parte de empresas privadas nacionales con entidades nacionales o con el público en general a través del mercado público de valores.

DEUDA PÚBLICA EXTERNA

Deuda que tiene el Estado con entidades extranjeras principalmente mediante la emisión de títulos valor en los mercados de capitales internacionales.

DEUDA PÚBLICA INTERNA

Deuda que tiene el Estado con personas naturales o jurídicas en el ámbito nacional, la cual ha sido contraída principalmente mediante la emisión de títulos valor en el mercado público de valores.

DEVALUACIÓN

La devaluación se expresa a través de una tasa que nos indica la pérdida de poder adquisitivo del peso frente a otra moneda de referencia, que puede ser el dólar, el yen, el marco, etc.

DIVIDENDO

Valor pagado o decretado a favor de los accionistas, en dinero o en acciones, como retribución por su inversión; se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas y con recursos originados en las utilidades generadas por la empresa en un determinado período.

DIVIDENDOS - CAUSACIÓN

La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas, a percibir los dividendos en la forma (dinero o acciones) y fecha que se disponga para el efecto. Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual el emisor traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una suma de una cuenta del patrimonio (reserva o utilidades de periodos anteriores) a una cuenta del pasivo (dividendos por pagar).

DIVIDENDOS - FECHA DE PAGO

Es aquella en la cual se produce la exigibilidad de los dividendos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 455 del Código de Comercio, el pago de dividendos se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlos y en favor de quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. En consecuencia, los emisores de valores no podrán disponer por motivo alguno una regla distinta o contraria al tenor literal del artículo 455 citado.

DIVIDENDOS - TITULARIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Comercio, los dividendos pendientes pertenecen al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo que las partes en ejercicio de su autonomía privada dispongan lo contrario, es decir, que el enajenante se reserva la titularidad de los mismos.

DIVIDENDOS EXIGIBLES

Son aquellos cuya exigibilidad por parte del accionista puede hacerse efectiva en forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha expirado o culminado, resultando entonces, procedente su cobro.La exigibilidad de los dividendos, en nada se afecta, si el titular de los mismos no concurre a su reclamación el día previsto para su correspondiente pago.

DIVIDENDOS FECHA DE LA CARTA DE TRASPASO

Para los efectos previstos en el artículo 418 del Código de Comercio, se tomará como fecha de la carta de traspaso, tratándose de operaciones de contado, la fecha en la cual se haya producido el registro de la operación en bolsa, y tratándose de operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, la fecha prevista para el cumplimiento bursátil de la operación.

DIVIDENDOS FECHA EX-DIVIDENDO

Por la expresión "fecha ex-dividendo" deberá entenderse aquel lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúa sin comprender el derecho a percibir los dividendos que sean legalmente exigibles, continuando por tanto los respectivos dividendos en cabeza del vendedor.

DIVIDENDOS PENDIENTES

Se consideran como "dividendos pendientes", aquellos que habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles, motivo por cual, deben registrarse como un pasivo externo del ente emisor.

DIVIDENDOS PREFERENCIALES

Son aquellos dividendos a los cuales tiene derecho el poseedor de acciones preferenciales o accionista preferencial.

DIVISIÓN DE ACCIONES

Es el fraccionamiento de las acciones que resulta de una disminución en su valor nominal y es proporcional al mismo.

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